GLOSARIO DE TERMINOS MARITIMO - PORTUARIOS

A. DEL FLETE MARITIMO

1. Flete Básico: Es el costo de efectuar el transporte marítimo de un puerto a otro. En
esta tarifa se consideran los términos de embarque que condicionan el costo final del flete
básico.

2. Liner Terms: En términos de línea o de muelle implica que las operaciones de
carga, estiba, desestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Se excluyen el costo
de las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a éste en la descarga.

3. Contratación F.I. (Free In): Implica que los gastos correspondientes a la
operación de carga no están incluidos en el flete y correrán por cuenta de la mercadería.
Sí están incluidos los gastos de estiba y descarga.

4. Contratación F.I.O.S.T. (Free In and Out and Stowed and Trimmed): Ídem
al anterior, pero excluye el gasto de paleo del grano por cuenta del transportista,
quedando a cargo de la mercadería.

5. Contratación F.I.O.S. (Free In and Out and Stowed): El flete cotizado no
incluye los gastos de las operaciones de carga, descarga y estiba.

6. Contratación F.I.L.O. (Free In, Liner Out): Los gastos de carga son por cuenta
de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.

7. Contratación L.I.F.O. (Liner In, Free Out): Los gastos de carga son por cuenta
del armador o transportista y los gastos de descarga por cuenta de la mercadería.

8. Contratación F.I.S.L.O. (Free In and Stowed, Liner Out): El flete cotizado no
incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir
por cuenta del armador.

9. Flete ALL IN: Flete que incluye todas las operaciones de embarque / desembarque,
estiba / desestiba, tracción hasta el terminal de almacenamiento u almacén.

B. TERMINOS Y NOMENCLATURA PARA LAS CONDICIONES EN EL TRANSPORTE
DE CONTENEDORES

1. Servicio Intermodal: Es el servicio de transporte que se efectúa entre dos puntos
usando dos o más medios de transporte diferentes, de acuerdo con los requerimientos
efectuados por el contratante de la carga.

2. Servicio Puerta (Door): El porteador dentro del valor del flete contratado es
responsable de transportar la carga desde la bodega definida por el embarcador hasta el
puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega definida por el
consignatario. Adicionalmente el transportista es responsable de coordinar el movimiento
del contenedor vacío en el puerto de origen, como así mismo el movimiento del
contenedor vacío en destino. Todos los costos relacionados son por cuenta del
transportista.

3. Servicio Puerto (Port): La línea naviera es responsable de transportar la carga
desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga. El usuario es responsable a su
costo, de transportar la carga desde la bodega del usuario en origen, hasta el puerto de
embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega del usuario en destino.
Adicionalmente, el usuario es también responsable a su costo del movimiento del
contenedor vacío desde el depósito a la bodega en origen, y/o del movimiento desde la
bodega al depósito en destino.

4. Servicio House To House: Condición del contrato del transporte marítimo
internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el
transporte desde el punto de origen al punto de destino, incluyendo los distintos pasos
intermediarios.

5. Servicio House To Pier: Condición del contrato de transporte marítimo
internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el
transporte desde el punto de partida hasta que la mercancía se halla a bordo del buque en
el puerto de origen.

6. Servicio Pier To House: Expresión inglesa cuya traducción literal es "muelle a
casa". Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el
importador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde que la mercancía
se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino hasta el punto de destino final.

7. Container Yard (CY): Expresión que hace referencia al área designada por el
transportista para efectuar la recepción, entrega, almacenaje y reparaciones menores de
contenedores vacíos.

C. CONDICIONES DE LLENADO Y VACIADO DE CONTENEDORES:

1. Condición Full Container Load (FCL): Las cargas son embarcadas, estibadas y
contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad del usuario.

2. Condición Less Container Load (LCL): Las cargas son embarcadas, estibadas y
contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad de la línea naviera. La operación
antes descrita, se efectúa en el lugar designado por la compañía naviera.

3. Combinaciones: De acuerdo a lo mencionado en 3.1 y 3.2 se pueden hacer las
siguientes combinaciones dependiendo si la condición de llenado o vaciado fue
debidamente acordada con el embarque o consignatario.

- FCL / LCL
- LCL / FCL
- LCL / LCL

D. RECARGOS EN LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

1. Cargo por Manipuleo en Terminal / Terminal Handling Charge (THC):
Corresponde al costo que aplica el terminal por el manipuleo del contenedor e incluye el
movimiento gancho / terminal y viceversa (depende de la condición del flete).

2. Factor de Ajuste de Combustible / Bunker Adjustment Factor (BAF):
Recargo en base al costo del bunker en el mercado internacional.

3. Factor de Ajuste Monetario / Currency Adjustment Factor (CAF): Se aplica
cuando el dólar sufre variaciones en relación a otras monedas internacionales.

4. Recargo por Carga Peligrosa / Hazardous Cargo Surcharge (HCS): Por
cargas peligrosas (IMO) va acorde a su código.

E. OTROS TERMINOS USUALES EN LAS OPERACIONES PORTUARIAS

1. Abarloamiento: Operación de amarrar una nave a otra que se encuentra atracada a
muelle o fondeada en el área de operaciones acuática del Terminal.

2. Actividad Portuaria: Construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento,
explotación, operación, administración de los puertos, terminales e instalaciones portuarias
en general, incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos, en las áreas
marítimas, fluviales y lacustres.

3. Administrador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que
administra un puerto o terminal portuario. El Administrador Portuario puede ser público o
privado.

4. Aforo: Actividad que consiste en reconocer la mercancía, verificar su naturaleza y
valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarla en la nomenclatura arancelaria y
determinar los gravámenes que le sea aplicable.

5. Agente de Aduana: Persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia
Nacional de Aduanas, que representa oficialmente a los consignatarios o dueños de la
carga.

6. Agente General: Persona jurídica constituida en el país con arreglo a ley, para
actuar en el Perú en representación de un Armador u Operador en las actividades de:
contratación de carga; designación de agentes marítimos, fluviales, lacustres y / o
empresas de estiba, en los puertos nacionales.

7. Agente Marítimo, Fluvial o Lacustre: Persona jurídica peruana autorizada por la
Dirección General de Transporte Acuático para intervenir, a designación del agente
general o en representación de la empresa naviera o Armador, en las operaciones de las
naves en los Terminales Portuarios

8. Almacenamiento: Es el servicio que se presta a la carga que permanece en los
lugares de depósito determinados por la empresa.

9. Almacenes Aduaneros: Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación
temporal de las mercancías en tanto se solicite su despacho.

10. Amarradero: Espacio físico designado para el amarre de naves.

11. Amarre y Desamarre: Servicio que se presta a las naves en el amarradero para
recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas.

12. Apilar: Colocar en forma ordenada la carga una sobre otra en las áreas de
almacenamiento.

13. Área de Operaciones Acuática: Espacio acuático comprendido entre los muelles de
Terminales con facilidades de atraque directo y los rompeolas artificiales, o entre dichos
muelles y la línea demarcatoria fijada mediante balizas u otros puntos de señalización o el
espacio necesario para el amarre y desamarre a boyas.

14. Área de Desarrollo Portuario: Espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales
calificados por la Autoridad Portuaria aptos para ser usados en la construcción, ampliación
de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logístico, comercial,
urbanísticos o de otra naturaleza se destinan como tales.

15. Áreas de Atraque y Permanencia de las Naves: Es la franja marítima de 500
metros que circundan una instalación portuaria a la mar abierta, de penetración o el
dársena.

16. Armador: Persona física o jurídica propietaria del buque, o la que, sin serlo, lo tiene
en fletamento. En cualquiera de los casos, es el que acondiciona el buque para su
explotación, obteniendo rendimiento del flete de las mercancías o transporte de pasajeros.

17. Arqueo Bruto: Es la expresión del volumen total de una nave, determinada de
acuerdo con las disposiciones internacionales y nacionales vigentes.

18. Arrumaje: Colocación transitoria de la mercancía en áreas cercanas a la nave.

19. Atraque: Operación de conducir la nave desde el fondeadero oficial del puerto y
atracarla al muelle o amarradero designado.

20. Bienes Portuarios: Obras de infraestructura que se ubican en el interior de los
puertos que sirven indistintamente a todos los que operan en los recintos portuarios,
destinados a proporcionar áreas de aguas abrigadas y a otorgar servicios comunes, tales
como vías de circulación, caminos de acceso, puertas de entrada, servicios higiénicos, etc.

21. Cabotaje: Todo transporte de carga entre puertos de un mismo país.

22. Calado: Es la profundidad sumergida de una nave en el agua.

23. Canal de Entrada y Salida de Naves: Espacio marítimo natural o artificial utilizado
como tránsito de las naves, para permitirles acceder a las instalaciones portuarias o
retirarse de ellas.

24. Carga: Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su transporte de un
puerto a otro se embarcan y estiban en una nave.

25. Carga Consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios
consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto a otro en contenedores,
siempre que las mismas se encuentren amparadas por un mismo documento de
embarque.

26. Carga de Reembarque: Carga de importación manifestada para el puerto de arribo
de la nave, nuevamente embarcada con destino a su puerto de origen u otro puerto.

27. Carga de Transbordo: Carga manifestada como tal, procedente de países
extranjeros, para otros países o puertos nacionales, transportada por vía marítima o
fluvial.

28. Carga de Tránsito: Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros
con destino al exterior del país.

29. Carga Fraccionaria: Carga sólida o líquida movilizada en forma envasada, embalada
o en piezas sueltas.

30. Carga Líquida a Granel: Líquidos embarcados o desembarcados a través de
tuberías y/o mangas.

31. Carga Rodante: Vehículos de transporte de personas o carga, así como equipos
rodantes destinados para la agricultura, minería u otras actividades, movilizados por sus
propios medios.

32. Carga Sólida a Granel: Producto sólido movilizado sin envase o empaque.

33. C.F.R. (Cost and Freight) – Costo y Flete: Término por el cual el vendedor asume
todos los gastos de transporte de la mercancía al lugar de destino convenido, pero el
riesgo de pérdida o de daños de la misma o de cualquier incremento de costos, se
transfiere del vendedor al comprador en cuanto la mercancía pasa la borda de la nave, en
el puerto de embarque.

34. C.I.F. (Cost, Insurance and Freight) – Costo, Seguro y Flete: Término similar al
de C & F pero el vendedor debe, además, suministrar un seguro marítimo contra riesgo de
pérdida o de daño de la mercancía durante su transporte.

35. Código IMDG: Es el código marítimo internacional de mercancías peligrosas.

36. Comunidad Portuaria: Conjunto de entidades públicas y privadas representativas
de la zona de influencia de un puerto que tengan relación directa respecto al desarrollo de
las actividades y servicios portuarios.

37. Concesión Portuaria: Acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas
jurídicas nacionales o extranjeras, el derecho a explotar determinada infraestructura
portuaria o ejecutar obras de infraestructura portuaria para la prestación de servicios
públicos. Supone la transferencia de algún tipo de infraestructura portuaria de titularidad
estatal para su explotación por parte de la entidad prestadora a fin que la misma sea
objeto de mejoras o ampliaciones.

38. Conferencia Marítima de Fletes: Convenio de colaboración entre líneas marítimas
regulares que tiende a la racionalización del servicio y a la consecución de unas tarifas
uniformes y competitivas.

39. Conocimiento de Embarque: Documento que acredita la posesión y/o propiedad
de la carga.

40. Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la
mercancía o que la adquiere por endoso.

41. Consolidación de Carga: Llenado de un contenedor con mercancía proveniente de
uno, de dos o más embarcadores.

42. Contrato de Fletamento: Acuerdo por medio del cual el Armador entrega todo el
buque o parte de él al Fletador para transportar mercaderías de un puerto a otro, o por un
período de tiempo a cambio de una suma de dinero que el Fletador acepta pagar como
merced conductiva. Existen dos modalidades básicas de Fletamento: Por cesión y por
locación, tanto por tiempo como por viaje.

43. Contrato de Transporte: Acuerdo por medio del cual un “Porteador” o
“Transportador” llámese Armador, Agente Naviero o Fletador se compromete con el dueño
de la carga directamente o a través de un Embarcador (Freight Forwarder) o de un Agente
de Aduana a transportar una carga desde un puerto de origen hasta un puerto de destino
por el pago de una suma denominada flete.

44. Cuadrilla: Grupo de Estibadores que en un puerto se ocupan en estibar la mercancía
a bordo de las naves, así como también de su desembarque.

45. Declaración Única de Aduanas (DUA): Documento que se utiliza para solicitar que
las mercancías sean sometidas a los regímenes y operaciones aduaneros de: Importación
Definitiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Tránsito, Reembarque,
Reimportación, Exportación Definitiva, Exportación Temporal y Reexportación, según se
trate. Está dirigido a los Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los
regímenes y operaciones aduaneros antes mencionados.

46. Depósito Aduanero Autorizado Privado: Local destinado al almacenamiento de
mercancías de propiedad exclusiva del depositario.

47. Depósito Aduanero Autorizado Público: Local destinado al almacenamiento de
mercancías de diferentes depositantes.

48. Depósitos Aduaneros Autorizados: Locales destinados a almacenar mercancías
solicitadas al régimen de Depósito Aduanero.

49. Derecho de Uso de Espacios Acuáticos y Costeros: Acto administrativo mediante
el cual la Dirección General de Capitanías y Guardacostas autoriza al peticionario la
explotación de áreas de desarrollo portuario.

50. Desabarloamiento: Operación inversa al abarloamiento.

51. Desatraque: Operación inversa al atraque.

52. Descarga Directa: Traslado de carga que se efectúa directamente de una nave a
vehículos para su inmediato retiro del recinto portuario.

53. Descarga Indirecta: Traslado de carga que se efectúa de una nave a muelle para
su almacenamiento en el Terminal

54. Desconsolidación de Carga: Vaciado de un contenedor con mercancía destinada a
uno, dos o más consignatarios.

55. Despachador Oficial: Representante de entidades estatales o privadas autorizado
para ejercer funciones de Agente de Aduana, respecto al embarque y despacho de carga
de exportación e importación, perteneciente a dichas entidades.

56. Despacho: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y
exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos
aduaneros.

57. Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM): Documento suscrito
por el transportista o su representante conteniendo las características de la carga y la
conformidad del Manifiesto.

58. Dueño de Carga: Propietario o destinatario de la carga.

59. Embarcadero: Instalación en la costa marítima o riveras fluviales o lacustres, sin
infraestructura de defensa o abrigo, destinada al atraque y atención de embarcaciones
menores.

60. Embarque Directo: Traslado de carga que se efectúa directamente de vehículos
particulares a una nave

61. Embarque Indirecto: Traslado de carga que se efectúa de áreas de
almacenamiento del Terminal a una nave.

62. Empresa de Estiba y Desestiba: Comprende a las empresas de estiba, desestiba y
cooperativas de estiba y desestiba.

63. Empresa de Transporte o Transportista: Persona natural o jurídica facultada por
el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y autorizada por
ENAPU para transportar las mercancías, dentro, hacia o desde los Terminales Portuarios.

64. Eslora: Se refiere a la eslora total de la nave tal como figura en el Certificado de
Matrícula.

65. Espigón: Macizo saliente o dique que avanza en el mar o en un río para protección
de un puerto.

66. Estiba: Es el proceso de acomodar la carga en un espacio del almacén, muelle o
medio de transporte.

67. Estructura Portuaria: Obras de infraestructura y superestructura construidas en
puertos para atender a las naves.

68. Facilidades Portuarias: Instalaciones portuarias puestas a disposición de los
usuarios

69. F.O.B. (Free on Board) – Libre a Bordo: Término por el cual el vendedor coloca
la mercancía a bordo de la nave en el puerto de embarque convenido en el contrato de
venta. El riesgo o pérdida de daños de la mercancía se transfiere del vendedor al
comprador cuando ésta pasa la borda de la nave.

70. Fondeo: Operación de conducir la nave al fondeadero oficial del puerto.

71. Infraestructura de Acceso Acuático: Constituida por canales, zonas de
aproximación, obras de defensa (rompeolas, espigones, esclusas) y señalización (faros,
boyas) que se encuentren en el área de operaciones acuática.

72. Infraestructura de Área Portuaria: Constituida por muelles, diques, dársenas,
áreas de almacenamiento en tránsito, boyas de amarre y otras vías de comunicación
interna (pistas, veredas).

73. Infraestructura Portuaria: Obras civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas y
electrónicas, fijas y flotantes, construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el
transporte y el intercambio modal. Está constituida por:

Acceso Acuático: Canales, zona de aproximación, obras de abrigo o defensa tales
como rompeolas y esclusas y señalizaciones náuticas.

Zonas de transferencia de carga y tránsito de pasajeros: Muelles, diques, dársenas,
áreas de almacenamiento, boyas de amarre, tuberías subacuáticas, ductos, plataformas y
muelles flotantes.

Acceso Terrestre: Vías interiores de circulación, líneas férreas que permitan la
interconexión directa e inmediata con el sistema nacional de circulación vial.

74. Instalaciones Portuarias: Obras de infraestructura y superestructura, construidas
en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de naves, prestación de servicios
portuarios o construcción y reparación de naves.

75. Lugar de Tránsito: Área de terreno destinada al depósito transitorio de mercancías,
como paso intermedio de la nave a vehículos particulares, o viceversa en el embarque.

76. Manifiesto de Carga: Documento en el cual se detalla la relación de las mercancías
que constituyen la carga de un medio o una unidad de transporte, y expresa los datos
comerciales de las mercancías.

77. Marina: Conjunto de instalaciones portuarias y embarcaderos, sus zonas acuáticas y
terrenos ribereños, en las que se realiza exclusivamente actividades de turismo, recreación
y deportivas, incluidas la construcción, reparación y mantenimiento de embarcaciones
deportivas.

78. Mercancía: Toda carga que se transporta, que ha sido y/o va a ser transportada a
bordo de una nave.

79. Mercancía Extranjera: Es la que proviene del exterior, bajo regímenes suspensivos,
temporales o de perfeccionamiento.

80. Mercancía Nacional: Producto manufacturado en el país con materias primas
nacionales o nacionalizadas.

81. Mercancía Peligrosa: Son las mercancías clasificadas como peligrosas para las
cuales existen regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque,
estiba, documentación y transporte ya sea para traslado local o internacional. Hay nueve
(9) clasificaciones de mercancías peligrosas para el transporte marítimo internacional y las
regulaciones, documentación, procedimientos de aceptación, empaque y la estiba son
establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI).

82. Muelle: Infraestructura portuaria en la orilla de un río, lago o mar especialmente
dispuesta para cargar y descargar las naves y para la circulación de vehículos.

83. Muelle Privado: Es aquel que se proporciona para el uso exclusivo de un usuario
con el propósito de facilitar el cargue y descargue de naves.

84. Nave: Toda construcción naval destinada a navegar, cualquiera que sea su clase
incluidas sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos,
pertrechos, maquinarias, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la estructura
de la nave se emplea en su servicio tanto en la mar como en el puerto.

85. Nota de Tarja: Documento que registra el número, condición y características de la
carga.

86. Operaciones Portuarias: Es la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque,
amarre, desamarre y permanencia de naves en el ámbito territorial de un puerto

87. Operador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que tiene
autorización para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a
los pasajeros.

88. Operadores de Comercio Exterior: Despachadores de aduana, conductores de
recintos aduaneros autorizados, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona
natural o jurídica interviniente o beneficiaria por sí o por otro, en operaciones o regímenes
aduaneros previstos por ley.

89. Orden de Embarque: Documento aduanero exigido para el despacho de mercancías
de exportación definitiva, incluyendo la salida de mercancías de CETICOS.

90. Parihuela: Implemento que se utiliza para el arrumaje de la carga fraccionada
(sacos) y con ello, facilitar las labores de estiba y desestiba a/de las naves.

91. Policía Marítima, Fluvial y Lacustre: Atribución conferida a la autoridad marítima
para controlar, fiscalizar y exigir la fiel observancia y cumplimiento de las leyes,
reglamentos, disposiciones y órdenes referentes a las actividades marítimas, fluviales y
lacustres, así como la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.

92. Porteador o Transportador: Persona natural o jurídica encargada del transporte
marítimo de las mercaderías mediante el respectivo contrato de transporte.

93. Practicaje: Servicio que los prácticos prestan a las naves dirigiendo las maniobras
que éstas requieran para su desplazamiento dentro o fuera del área de operaciones del
Terminal.

94. Prestadores de Servicios: Personas naturales o jurídicas que cuentan con el
respectivo permiso, licencia o autorización para prestar servicios portuarios.

95. Puerto: Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican
los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticos, naturales o
artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias.

96. Puerto de Cabotaje: Es aquél que se utiliza para operaciones comerciales entre
puertos nacionales.

97. Puerto Fluvial: Lugar situado sobre la ribera de una vía fluvial navegable, adecuado
y acondicionado para las actividades portuarias.

98. Puerto Lacustre: Lugar situado sobre la ribera de un lago navegable, adecuado y
acondicionado para las actividades portuarias.

99. Puerto Marítimo: Conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones
que, situado en la ribera del mar, reúnan condiciones físicas, naturales o artificiales y de
organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario y sea utilizado
para el desarrollo de estas actividades por la administración competente.

100. Recinto Portuario: Espacio comprendido entre las obras de abrigo o línea
externa de demarcación del área operativa acuática y el límite perimetral terrestre del área
en que se ubican las instalaciones portuarias.

101. Remolcaje: Servicio que prestan los remolcadores para halar, empujar, apoyar o
asistir a la nave durante las operaciones portuarias.

102. Ribera: Faja de terreno de los álveos, comprendida entre los mayores y menores
niveles ordinarios alcanzados por las aguas.

103. Servicio de Manipuleo: Servicio de recepción, arrumaje o apilamiento de la
carga en el recinto de un Terminal Portuario, así como su despacho o entrega para su
retiro o embarque.

104. Servicio de Transferencia: Traslado de la carga de nave o lugares de tránsito a
las áreas de almacenamiento del Terminal, o viceversa en el embarque.

105. Servicios Portuarios: Los que se prestan en las zonas portuarios para atender a
las naves, a la carga, embarque y desembarque de personas.

106. Sistema Portuario Nacional: Es el conjunto de personas naturales o jurídicas,
bienes, infraestructuras, puertos, terminales e instalaciones portuarias, sean éstos públicos
y/o privados situados en el territorio.

107. Sociedad Portuaria: Empresas anónimas constituidas con capital privado, público
o mixto cuyo objeto social es la inversión, construcción y mantenimiento de puertos y su
administración. Las sociedades portuarias pueden también prestar servicios de cargue y
descargue, de almacenamiento en puertos y otros servicios directamente relacionados con
la actividad portuaria.

108. Súper Estructura Portuaria: Obras que sirven para dar el apoyo a los servicios
portuarios, tales como: almacenes, edificios administrativos, talleres, etc.

109. Tarifa: Retribución económica exigida por la prestación de actividades o servicios
portuarios sujetos a regulación.

110. Terminal de Almacenamiento (T.A.): Zona primaria aduanera para
proporcionar el servicio de almacenaje de mercancías.

111. Terminal Portuario: Unidades operativas de un puerto habilitadas para
proporcionar intercambio modal y servicios portuarios; incluye la infraestructura, las áreas
de depósito transitorio y las vías internas de transporte.

112. Terminal Portuario de Uso Privado: Establecido por una persona jurídica para
satisfacer sus propias necesidades a las de las empresas del grupo económico al que
pertenece.

113. Terminal Portuario de Uso Público: Es aquél que presta servicios -
directamente o a través de terceros - a cualquier cliente o usuario que lo solicite en las
condiciones de operación ofertadas.

114. Terminales de Lanchonaje: Unidades operativas que cuentan con muelles para
acoderamiento de lanchones de carga.

115. Terrenos Ribereños o Áreas Costeras: Terrenos comprendidos dentro de la
faja de 50 metros contados a partir de la línea de más alta marea.

116. Tráfico Portuario: Operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia
y reparación de naves en el puerto y las de transferencia entre éstas y tierra u otros
medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, avituallamiento y de
pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en
espacio portuario.

117. Transbordo: Es la operación de traslado directo de carga de una nave a otra.

118. Usuario del Puerto: Persona natural o jurídica que de forma intermedia o final,
utiliza sus infraestructuras e instalaciones o recibe suministros o servicios portuarios; se
entiende por usuario intermedio, al que presta servicios a las naves, a las cargas, de
actividades logísticas y marinas; se entiende por usuarios finales a los dueños de la naves,
de las cargas de comercio nacional e internacional y a los usuarios de las marinas y los
pasajeros.

119. Uso de Amarradero: Utilización de los amarraderos del Terminal Portuario por las
naves.

120. Uso de Muelle: Utilización de la infraestructura del Recinto Portuario, para cargar
o descargar mercancía o realizar otras actividades.

121. Zona de Actividades Logísticas: Parte de la zona portuaria en la que se
autoriza el desarrollo de actividades o servicios, complementarios o conexos a las
mercancías para cambiar la naturaleza del bien.

122. Zona de Almacenamiento: Área en el interior del recinto portuario, organizada y
equipada para dar servicios de almacenamiento a las cargas.

123. Zona de Fondeo: Área acuática establecida por la autoridad marítima para el
fondeo de las naves.

124. Zona Franca: Parte del territorio nacional en el cual el régimen aduanero permite
recibir mercancías sin el pago de tributos a la importación.

125. Zona Marítima, Fluvial o Lacustre: Área del territorio nacional correspondiente
al espejo de agua que comprende las aguas jurisdiccionales, marítima, fluvial o lacustre
excluyendo las Zonas Portuarias.

126. Zona Portuaria: Área del territorio nacional que comprende los límites físicos de
las áreas de terreno asignadas a los puertos incluyendo las áreas delimitadas por los
perímetros físicos en tierra, los rompeolas, defensa de canales de acceso y las estaciones
de prácticos.

127. Zona Primaria: Parte del territorio aduanero que comprende los recintos
aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para operaciones de
desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o
dependencias destinadas al servicio directo de aduanas; aeropuertos, predios o caminos
habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones
aduaneras.

128. Zona Secundaria: Parte del territorio aduanero que le corresponde a cada
aduana en la distribución que la Superintendencia Nacional de Aduanas hace para efectos
de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.
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